Código de Procedimiento Penal Artículo 208 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 208. Actividad de policía
Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.Colombia Art. 208 CPP
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 16
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/08/22 10:01:48
Cordial saludo: En el caso de recibir EMP y EF en las instalaciones de la URI por parte del agente captor, ¿se deben presentar ya embalados?, ¿Es necesario que el policía Judicial que recibe revise lo que está recibiendo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios