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Código de Procedimiento Penal Artículo 212 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 212. Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación

Examinado el informe de inicio de las labores realizadas por la policía judicial y analizados los primeros hallazgos, si resultare que han sido diligenciadas con desconocimiento de los principios rectores y garantías procesales, el fiscal ordenará el rechazo de esas actuaciones e informará de las irregularidades advertidas a los funcionarios competentes en los ámbitos disciplinario y penal.

En todo caso, dispondrá lo pertinente a los fines de la investigación.

Para cumplir la labor de control de policía judicial en la indagación e investigación, el fiscal dispondrá de acceso ilimitado y en tiempo real, cuando sea posible, a la base de datos de policía judicial.

Colombia Art. 212 CPP
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Artículo 1o ...210 211 212 212A 212 B ...564

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Los comentarios de los usuarios

hola amigos, buenas noches a todos, a una menor le hicieron una prueba psicológica forense, la cual fue manipulada por un juez incompetente, eso contamina esa prueba? o hace que la cadena de custodia y/o de garantía se rompa? o puede convertirse en una prueba no apta para utilizarse en el caso?, me podrían ayudar a decirme que leyes debo leer para saber que hacer en este caso o mejor dicho que leyes hablan sobre que casos se deben presentar para la ruptura de la cadena y esta prueba forense?

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