Código de Procedimiento Penal Artículo 244 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 244. Búsqueda selectiva en bases de datos
La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.
En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.
PARÁGRAFO 1. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 2. En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis horas siguientes al último acto de investigación se debe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías, con el fin de solicitar sea impartida legalidad a la totalidad del procedimiento.
Colombia Art. 244 CPP
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hola quisiera hacer una pregunta, mi esposo esta demandado por alimentos, el que lleva el caso en su contra el Abogado Jhon Franco es el marido de la ex de el y se ha dado a la tarea de perseguirlo en la via judicial hasta en el proceso penal que le radico en la fiscalia pidio a una de las oficinas que le dieran acceso a unos creditos que el tuvo hace años para conocer su capacidad de endeudamiento el juez penal acepto el acceso sin embargo el banco se lo nego, ya que son datos confidenciales; veo que el articulo 244 esta como encaminado a criminales , por que por temas de alimentos acosan a un ciudadano asi y la ley lo permite.
mi pregunta va darle a un abogado privado que representa a una exesposa resentida la aprobación de escudriñar en lo intimo de un cliente en un banco en informacion confidencial se puede progrrogar mas de una vez ya le dieron prorroga de 15 dias mas los 15 iniciales
a pidio otra cita con el mismo juzgado penal para me imagino volver a pedir permiso eso es posible o hay algo que se lo impida legalmente y se pueda mi esposo defender no es que oculte nada solo que lo llaman y lo tratan de indiciado de imputado en todos esots escenarios y es tratado como un criminal
aclaro nunca se abstrajo de sus obligaciones solo su error fue darle en especie todo a la hija y no consignarselo a la ex nunca ha sido un delincuente y la cuota siempre fue mas alta que sus ingresos pero en este pais es dificil encontrar ley justa
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