Código de Procedimiento Penal Artículo 246 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 246. Regla general
Las actividades que adelante la policía judicial, en desarro llo del programa metodológico de la investigación, diferentes a las previstas en el capítulo anterior y que impliquen afectación de derechos y garantías fundamentales, únicamente se podrán realizar con autorización previa proferida por el juez de control de garantías, a petición del fiscal correspondiente. La policía judicial podrá requerir autorización previa directamente al juez, cuando se presenten circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia, en cuyo caso el fiscal deberá ser informado de ello inmediatamente.Colombia Art. 246 CPP
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Buenas tardes, para determinar si usted es responsable del pago del producto caido, debe establecerse cómo ocurrieron los hechos, es decir, si efectivamente fue su responsabilidad. Ahora, por otro lado, es importante determinar si existe un procedimiento para ello, en el contrato o reglamento o en otro documento laboral.
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Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?
- Buenas tardes: En rentas de trabajo excentas segùn el numeral 5, cuando se recibe un bono pensional solo son excentos los primeros 1000 UVT si se recibio un pago unico?
Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho
Buenos días, respecto a su situación, si efectivamente ocurrió el fraude y tenemos certeza sobre ello, y la manera de demostrarlo, es posible presentar una acción de protección de derechos del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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