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Código de Procedimiento Penal Artículo 250 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/10/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales

Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos.

En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección.

El reconocimiento o examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud.





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Colombia Art. 250 CPP
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En el marco del proceso penal, el poseedor de un bien puede ejercer oposición al secuestro de dicho bien, cuando la medida ha sido decretada por un juez penal. Esta posibilidad está contemplada en el Código General del Proceso que regula las oposiciones al secuestro de bienes, código este que no menciona excepción alguna al respecto, lo que tampoco hace el régimen penal.


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El último párrafo de este artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario significa que las actividades para redimir la pena, solo podrán tenerse en cuenta una vez quede en firme la condena. Es decir, aunque los procesados pueden participar en actividades de redención, los días redimidos sólo se contarán hasta que la sentencia condenatoria quede en firme (que no esté sujeta a apelaciones o recursos adicionales). // La excepción a esta regla se presenta cuando se trata de resolver sobre la libertad provisional por pena cumplida. En estos casos, los días redimidos pueden ser tenidos en cuenta para determinar si la persona procesada ha cumplido con el tiempo necesario para acceder a la libertad provisional.


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