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Código de Procedimiento Penal Artículo 267 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 267. Facultades de quien no es imputado

Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.

Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales.



Colombia Art. 267 CPP
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el auto que niega la solicitud realizada en Audiencia preliminar del articulo 267 es susceptible de apelación

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