Código de Procedimiento Penal Artículo 174 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código de Procedimiento Penal
Artículo 174. Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
La petición escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuación, para ser admitida en Secretaría para su trámite, deberá acompañarse de las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes.DURACIÓN DE LA ACTUACIÓN.
Colombia Art. 174 CPP
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