Código de Procedimiento Penal Artículo 327 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código de Procedimiento Penal
Artículo 327. Control judicial en la aplicación del principio de oportunidad
El juez de control de garantías deberá efectuar el control de legalidad de las solicitudes individuales o colectivas respectivas dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación de la Fiscalía de dar aplicación al principio de oportunidad.Dicho control será obligatorio y automático y se realizará en audiencia especial en la que la víctima y el Ministerio Público podrán controvertir la prueba aducida por la Fiscalía General de la Nación para sustentar la decisión. El juez resolverá de plano.
La aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos de los posibles imputados o acusados y la Fiscalía, no podrá comprometer la presunción de inocencia y solo procederán si hay un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta y su tipicidad.
Colombia Art. 327 CPP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/04/22 16:51:19
santander,
en un caso de violencia intrafamiliar en presencia de menores, capturado en flagrancia, en etapa de audiencia concentrada(en los próximos días) puede aplicar en el caso el principio de oportunidad aun cuando se halla hecho preacuerdo con la fiscalia de declararse culpable para rebajar la pena?
gracias
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