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Código de Procedimiento Penal Artículo 444 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 444. Extensión de los alegatos

El juez delimitará en cada caso la extensión máxima de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad de los cargos resultantes de los hechos contenidos en la acusación.

Colombia Art. 444 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?

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