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Código de Procedimiento Penal Artículo 420 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 420. Apreciación de la prueba pericial

Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.

Colombia Art. 420 CPP
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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?


Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?


buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias


Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.


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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.


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