Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 69 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 69. Día Nacional del Entrenador Deportivo
Establézcase el 23 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Entrenador Deportivo" en todo el territorio de la República de Colombia, en reconocimiento a la importante labor que desempeñan estos profesionales en la formación integral de los deportistas y en el desarrollo del deporte nacional.
Parágrafo 1º. En esta fecha, el Ministerio del Deporte, las secretarías departamentales, distritales y municipales o quien ostente las funciones de deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales y el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, coordinarán y realizarán actividades conmemorativas que visibilicen y exalten la profesión del entrenador deportivo.
Parágrafo 2º. En el marco de esta conmemoración, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, en coordinación con el Ministerio del Deporte, realizará anualmente un reconocimiento público a los entrenadores deportivos que se hayan destacado por su excelencia profesional, aportes a la ciencia del entrenamiento deportivo, resultados deportivos sobresalientes o contribuciones significativas a la formación de nuevas generaciones de deportistas.
Colombia Art. 69 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 32. Registro de proyectos Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 5o. Obligación Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 68. Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada Se instituye la Medalla Almirante Leonardo Santamaría Gaitán Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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