Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 68 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 68. Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada
Las personas que cumplan cualquiera de estos requisitos:
a) Se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados durante un periodo de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022.
b) Acrediten su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas, desarrollados y certificados por la respectiva federación nacional, internacional o confederación continental, según sea el caso.
c) Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo.
Podrán obtener un Registro Provisional de Entrenador Deportivo, otorgado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, con una vigencia de cinco (5) años. Durante este periodo, se llevará a cabo el correspondiente reconocimiento de saberes y experiencias, siempre y cuando se acredite su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, desarrollados por la respectiva federación nacional e internacional, según sea el caso.
Parágrafo 1. El Colegio Colombiano de Entrenamiento podrá expedir permisos temporales, por un término no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, que vayan a ejercer actividades deportivas, físicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios, que en ningún caso superarán una vigencia anual de intervención. En todos los casos, los entrenadores deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 2210 de 2022.
Parágrafo 2. Para la evaluación de idoneidad mencionada en el literal c) del parágrafo del artículo 8 de la Ley 2210 de 2022, el aspirante tendrá derecho hasta a tres intentos por cada evaluación, los cuales estarán cubiertos por un único pago de cuatro (4) UVT. Estas evaluaciones serán realizadas por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines - COLEF.
Parágrafo 3. La presente ley se entenderá como complementaria de la Ley 2210 de 2022, en particular en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formación y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicación será armónica con lo dispuesto en dicha norma, en especial en lo referente al Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada y los procesos de evaluación y validación de saberes.
Parágrafo transitorio. Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel profesional acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992 durante el tiempo que dure la temporalidad.
Parágrafo transitorio. Periodo transitorio. Se establece un plazo de un (1) año para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.
Colombia Art. 68 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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