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Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 68 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 68. Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada

Las personas que cumplan cualquiera de estos requisitos:

 

a) Se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados durante un periodo de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022.

 

b) Acrediten su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas, desarrollados y certificados por la respectiva federación nacional, internacional o confederación continental, según sea el caso.

 

c) Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo.

 

Podrán obtener un Registro Provisional de Entrenador Deportivo, otorgado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, con una vigencia de cinco (5) años. Durante este periodo, se llevará a cabo el correspondiente reconocimiento de saberes y experiencias, siempre y cuando se acredite su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, desarrollados por la respectiva federación nacional e internacional, según sea el caso.

 

Parágrafo 1. El Colegio Colombiano de Entrenamiento podrá expedir permisos temporales, por un término no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, que vayan a ejercer actividades deportivas, físicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios, que en ningún caso superarán una vigencia anual de intervención. En todos los casos, los entrenadores deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 2210 de 2022.

 

Parágrafo 2. Para la evaluación de idoneidad mencionada en el literal c) del parágrafo del artículo 8 de la Ley 2210 de 2022, el aspirante tendrá derecho hasta a tres intentos por cada evaluación, los cuales estarán cubiertos por un único pago de cuatro (4) UVT. Estas evaluaciones serán realizadas por el Colegio Colombiano de Educadores Físicos y Profesiones Afines - COLEF.

 

Parágrafo 3. La presente ley se entenderá como complementaria de la Ley 2210 de 2022, en particular en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formación y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicación será armónica con lo dispuesto en dicha norma, en especial en lo referente al Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada y los procesos de evaluación y validación de saberes.

 

Parágrafo transitorio. Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo deberán formarse en el nivel profesional acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992 durante el tiempo que dure la temporalidad.

 

Parágrafo transitorio. Periodo transitorio. Se establece un plazo de un (1) año para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.



Colombia Art. 68 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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