Código Electoral Artículo 191 Colombia
Código Electoral
Artículo 191.
Terminado el escrutinio para Presidente de la República el cual se hará en sesión permanente, sus resultados se publicarán en el acto. El Consejo Nacional Electoral declarará la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
PARAGRAFO. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de las diez (10) de la noche del día en que tenga lugar, se continuará alas diez (10) de la mañana del día siguiente y así sucesivamente hasta concluirlo. En tales casos se levantarán actas parciales, dejando constancia de lo actuado, las cuales serán suscritas por los miembros del Consejo, el Registrador Nacional del Estado Civil y los testigos de los partidos políticos.
CAUSALES DE RECLAMACION
Colombia Art. 191 Código Electoral
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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