Imprimir

Código Electoral Artículo 41 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Código Electoral
Artículo 41.

Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones:

1. Nombrar a los Registradores Auxiliares y demás empleados de la Registraduría Distrital.

2. Disponer los movimientos de personal.

3. Reconocer el subsidio familiar, transporte y demás gastos a que haya lugar, dentro de su disponibilidad presupuestal.

4. Autorizar el pago de sueldos y primas.

5. Celebrar contratos, dentro de su disponibilidad presupuestal y conforme a lo dispuesto en el artículo 215 de este Código.

6. Recibir y entregar bajo inventario los elementos de la oficina.

7. Instruir al personal sobre las funciones que le competen.

8. Resolver las consultas sobre materia electoral y todas aquellas concernientes a su cargo.

9. Investigar las actuaciones y conductas administrativas de los empleados subalternos e imponer las sanciones a que hubiere lugar.

10. Disponer la preparación de cédulas y tarjetas de identidad, atender las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esos documentos y ordenar las inscripciones de cédulas.

11. Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones

12. Nombrar los jurados de votación.

13. Reemplazar los jurados de votación que se excusen o estén impedidos para ejercer el cargo.

14. Sancionar con multas a los jurados de votación en los casos señalados en el presente Código.

15. Nombrar para el día de las elecciones Visitadores de mesas, con facultad para reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o que abandonen el cargo. Estos visitadores tomarán posesión ante el Secretario de la Registraduría Distrital.

16. Comunicar el día mismo de las elecciones, conjuntamente con otro de los claveros, por lo menos, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados de éste, al Ministro de Gobierno y al Alcalde Mayor los resultados de las votaciones, y publicarlos.

17. Actuar como claveros de la correspondiente arca triclave, que estará bajo su custodia.

18. Conducir y entregar personalmente a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de Cundinamarca los documentos relacionados con el escrutinio distrital, y

19. Las demás que les asigne el Registrador Nacional del Estado Civil.

Colombia Art. 41 Código Electoral
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...39 40 41 42 43 ...218

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.


Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?


Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse