Código del Menor Artículo 128 Colombia
Código del Menor
Artículo 128.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en este Código o en el reglamento que expida la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con la aprobación del Gobierno Nacional, el Director General aplicará a las instituciones a que se refiere el artículo 118, según la gravedad de la falta, una de las sanciones administrativas que se describen a continuación:
1. Requerimiento por escrito.
2. Multa hasta de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales.
3. Suspensión de la licencia de funcionamiento, hasta por el término de un (1) año.
4. Cancelación de la licencia de funcionamiento,
5. Suspensión de la personería jurídica, hasta por el término de un (1) año.
6. Cancelación de la personería jurídica.
TÍTULO III. DEL MENOR QUE CARECE DE LA ATENCIÓN SUFICIENTE PARA LA SATISFACCIÓN DE SUS NECESIDADES BÁSICAS
CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
Colombia Art. 128 Código del Menor
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código del Menor Artículo 308. Código Civil Artículo 1826. Derecho de excluir los bienes propios Código del Menor Artículo 11. Código del Menor Artículo 14. Código del Menor Artículo 247.Recomendados
El Régimen Disciplinario en el Deporte Artículo 26. Valor probatorio de las actas o informes de los jueces o arbitros Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 55. Liquidación Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Artículo 2o. Funciones de la presidencia del banco agrario de colombia s. a Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores Artículo 35. Comité de Expertos Acuerdo de París Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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