CGP Artículo 540 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 540. Daciones en pago
En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.Colombia Art. 540 Código General del Proceso
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A su pregunta: "Buenas tardes Don un vehículo en dacion de pago no fue posible seguir pagando el crédito del mismo estoy obligado a pagar el crédito en su totalidad como se pacto inicialmente? O al entregar el vehículo termina la deuda? Gracias"
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Buenas tardes Don un vehículo en dacion de pago no fue posible seguir pagando el crédito del mismo estoy obligado a pagar el crédito en su totalidad como se pacto inicialmente? O al entregar el vehículo termina la deuda? Gracias
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