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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 149 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 149. Medios de policía

Los medios de Policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en inmateriales y materiales.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Son medios inmateriales de Policía:

1. Orden de Policía.

2. Permiso excepcional.

3. Reglamentos.

4. Autorización.

5. Mediación policial.

Los medios materiales son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

Son medios materiales de Policía:

1. Traslado por protección.

2. Retiro del sitio.

3. Traslado para procedimiento policivo.

4. Registro.

5. Registro a persona.

6. Registro a medios de transporte.

7. Suspensión inmediata de actividad.

8. INEXEQUIBLE

9. Ingreso a inmueble sin orden escrita.

10. Incautación.

11. Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

12. Uso de la fuerza.

13. Aprehensión con fin judicial.

14. Apoyo urgente de los particulares.

15. Asistencia militar.



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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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