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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 147 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 147. Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave

El piloto de la aeronave o embarcación fluvial, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional del medio de transporte cometido a bordo, para controlar las situaciones, informando oportunamente a las autoridades de Policía, para que estas procedan a la aplicación de la medida, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Código.



Colombia Art. 147 Código Nacional de Policía y Convivencia
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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