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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 179 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Nacional de Policía
Artículo 179. Decomiso

Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado.

PARÁGRAFO 1o. Los bienes muebles utilizados en la comisión de los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, serán decomisados.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, o adulterados, o medicamentos vencidos o no autorizados por las autoridades de salud, o elementos peligrosos, el inspector de Policía ordenará su destrucción, sin perjuicio de lo que disponga la ley penal.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, definirá la entidad de orden nacional o territorial responsable del traslado, almacenamiento, preservación, depósito, cuidado, administración y destino definitivo de los bienes decomisados por las autoridades y la asignación de los recursos para tal fin, en razón al tipo de bien decomisado, a la especialidad de la entidad, y la destinación. Los bienes decomisados podrán ser donados o rematados de conformidad con la reglamentación. En el marco de esta facultad, el Gobierno nacional podrá considerar la tercerización, contratación y concesión de dichos servicios. Mientras se expida y toman las medidas para la implementación de esa ley, las entidades que a la fecha vienen adelantando esa labor, la continuarán realizando y se mantendrá la destinación actual de dichos bienes.

Colombia Art. 179 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios

Buen dia soy arrendador y quiero poner en el contrato que los arrendatarios no pueden tener mascotas que articulo debo poner hay que sea referente a esto ?

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