Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 193 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código Nacional de Policía
Artículo 193. Suspensión de construcción o demolición
Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.
Colombia Art. 193 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/12/23 11:37:45
Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.
Invitado
11/08/21 15:48:54
si ya se envio orden de desalojo voluntario y hace caso omiso cual es procedimiento a seguir
Invitado
15/05/20 11:20:40
Buenos dias quiero saber si uds estan atendiendo , en su oficina o virtualmente mil gracias.
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