Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 194 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Nacional de Policía
Artículo 194. Demolición de obra
Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública.
Colombia Art. 194 Código Nacional de Policía y Convivencia
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