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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 194 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 194. Demolición de obra

Consiste en la destrucción de edificación desarrollada con violación de las normas urbanísticas, ambientales o de ordenamiento territorial, o cuando la edificación amenaza ruina, para facilitar la evacuación de personas, para superar o evitar incendios, o para prevenir una emergencia o calamidad pública.

Colombia Art. 194 Código Nacional de Policía y Convivencia
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