Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 84 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Nacional de Policía
Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica
A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 3o, o por las normas que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 2o. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos.
Colombia Art. 84 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 12
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/03/22 20:54:22
Tenemos una institucion educatica y al frente hay 3 discotecas y dos expendios de licor. que podemos hacer
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios