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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 82. El derecho a la protección del domicilio

Quien se encuentre domiciliado en un inmueble y considere que su derecho ha sido perturbado o alterado ilegalmente, podrá acudir al inspector de Policía, para iniciar querella mediante el ejercicio de la acción de protección, por el procedimiento señalado en este Código.

La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar.

PARÁGRAFO. La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SU REGLAMENTACIÓN.

Colombia Art. 82 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

vivimos en un apartamento ubicado en segundo piso, con menores de edad ( hijos ), en el primer piso, vive una mujer con su compañero, y es propiedad horizontal en un 30 %, quiere decir que se comparte el patio y el área de ingreso ( calle ). la señora hace ruidos molestos con una bomba, así mismo en las noches se escucha que votan cosas al techo o sea nuestro piso, y pegan la cama o silla contra las paredes, truenan las paredes y el televisor , que podemos hacer ? ya hemos llamado a la señora de buena manera en varias ocasiones y sigue igual .

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Tengo un contrato de arrendamiento y autorice cultivar en la parte que no esta construido y el inquilino ahora me pide dinero para poder entregarme el predio..."

Respondemos: ¿Autorizo el usufructo?, se debe revisar que tipo de autorización o acuerdo llego con el arrendatario. Asesorarse bien es fundamental para no incurrir en problemas legales. El proceso de restitución de bien inmueble no procederá sin requisito de procedibilidad y si los arrendatarios puedan tener razón en cuanto a lo exigido. Por ende es mejor revisar sus hechos y/o documentos para darle un concepto certero y que lo blinde jurídicamente.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Tengo un contrato de arrendamiento y autorize cultivar en la parte que no esta construido y el inquilino ahora me pide dinero para poder entregarme el predio".

Respondemos: en este caso hay que iniciar un proceso de restitución del inmueble, el cual es relativamente rápido, y se busca que le devuelvan el predio. Una vez ya lo tengo en su tenencia, ahí sí recomendamos el demandar a los fiadores, si su caso es que no le están pagando.

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Tengo un contrato de arrendamiento y autorize cultivar en la parte que no esta construido y el inquilino ahora me pide dinero para poder entregarme el predio

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