Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 151 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 151.
El dueño poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechaminto de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviniere alguna de las condiciones establecidas en este título. La concesión se otorgará sin perjuicio del derecho preferente del dueño, tenedor o poseedor del terreno en donde se encuentran las aguas, que podrá oponerse a la solicitud en cuanto lesione ese derecho, siempre que esté haciendo uso actual de las aguas o se obligue a hacerlo en un término que se le fijará según el tipo y la naturaleza de las obras necesarias y en cuanto el caudal subterráneo no exceda las necesidades de agua del predio. Colombia Art. 151 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Decreto 2811 de 1974
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026
Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
Leer de nuevo
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 187. Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 1o. Denominación, naturaleza y domicilio Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador Artículo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooper... Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 281. Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 4o.Recomendados
Se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación Artículo 14. Identificación defectuosa Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 7o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 148. Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 12. Consentimiento informado Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Artículo 22. Registro de inscripciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios