Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 234 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 234.
Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales, industriales, originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques nacionales. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial.
Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medios silvícolas distintos de la plantación.
Colombia Art. 234 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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