Imprimir

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 325 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 325.

La administración pública ejercerá las siguientes funciones:

a). Crear, administrar y reglamentar los distritos de conservación de los suelos;

b). Elaborar los planes de rehabilitación y manejo de esos distritos y velar por su correcta ejecución;

c). Coordinar la ejecución de los planes de asistencia técnica y crédito en dichos distritos;

d). intervenir en las actividades que se realicen dentro del distrito, especialmente las de aprovechamiento de recursos naturales y la construcción de obras para evitar que contraríen los fines para los cuales se creó el distrito;

e). Tomar las demás medidas que le asignen la ley o los reglamentos.

Colombia Art. 325 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...323 324 325 326 327 ...340

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿Se incurre en una falta al plantar jardín en una zona verde lateral, contigua a la vivienda por la que no hay paso vehicular, solo peatonal?


Las decisiones adoptadas en una asamblea de propiedad horizontal sin el quórum requerido al momento de la aprobación, son nulas. Es fundamental cumplir con las disposiciones legales y estatutarias para garantizar la validez de las decisiones y evitar conflictos legales. Si se presentan irregularidades, estas deben ser impugnadas judicialmente.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


muy buenos dias, me gustaria disipar una duda al respecto, que tengo con relacion a dos temas, 01 la liquidacion de mi tiempo laborado, 02, el pago en los trabajos que hacen relacion al sector energetico,


Cuando uno estar en audiencia de jucio y me aplica vencimiento en la audiencia de jucio oral Tengo como salir por. Vencimiento de termino y el proceso tiene un año ya y tengo 248 dias que artico me aplica a mi


cuando comienza a regir la jornada nocturna de 7 pm a 6 am?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse