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El Estatuto del Consumidor Artículo 57 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El Estatuto del Consumidor
Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la superintendencia financiera de colombia

En aplicación del artículo 116 de la Constitución Política, los consumidores financieros de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán a su elección someter a conocimiento de esa autoridad, los asuntos contenciosos que se susciten entre ellos y las entidades vigiladas sobre las materias a que se refiere el presente artículo para que sean fallados en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez.

En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá conocer de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento inversión de los recursos captados del público.

La Superintendencia Financiera de Colombia no podrá conocer de ningún asunto que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al proceso de carácter ejecutivo. Tampoco podrán ser sometidas a su competencia acciones de carácter laboral.

Los asuntos a los que se refiere el presente artículo se tramitarán por el procedimiento al que se refiere el artículo 58 de la presente ley.

PARÁGRAFO. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de dichas competencias, la Superintendencia Financiera de Colombia ajustará su estructura a efectos de garantizar que el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales asignadas por la presente ley cuente con la debida independencia frente a las demás áreas encargadas del ejercicio de las funciones de supervisión e instrucción.
 



Colombia Art. 57 Se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes en el momento de fijar el negocio juridico ( es decir la prestacion del servicio) firmo algun documento o contrato?

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Hola buenas tardes, mi pregunta es si en una clínica estética donde hice un abono para realizarme un procedimiento estetico esta en la obligación de hacerme la devolución del dinero ya que por cuestiones personales no quiero realizarme el procedimiento, y donde puedo colocar la queja ya que al informales sobre mi desistimiento se niegan a devolver la totalidad del dinero abonado, manifestado que la mitad me devuelven y la otra parte obligatoriamente tengo que tomar un servicio estético. Cabe resaltar que al momento del abono del dinero no se programo fecha para el procedimiento por lo cual no se causó ningún tipo de afectación a la clínica.

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