CNTT Artículo 106 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.
Colombia Art. 106 CNT
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Para el caso de los condominios quien establece la velocidad máxima permitida?
que articulo del código de transito modifico al articulo 106 sobre las velocidades
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