CNTT Artículo 69 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 69. Retroceso en las vías públicas
No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.
PARÁGRAFO. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.
Colombia Art. 69 CNT Ley 769 de 2002
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
30/09/22 18:48:53
Mi hermano falleció, hay una niña que posiblemente pueda se su hija, la mamá niega que sea de mi hermano porque no tuvieron nada, la niña tiene rasgos físicos de mi familia. Él nunca supo de que iba a tener una hija, ya que la mamá sólo podía tener 2 meses de embarazo cuando él falleció, que se puede hacer para reclamar la paternidad
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