Imprimir

CNTT Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 69. Retroceso en las vías públicas

No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia.

Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes.

PARÁGRAFO. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.

Colombia Art. 69 CNT
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...67 68 69 70 71 ...170

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Mi hermano falleció, hay una niña que posiblemente pueda se su hija, la mamá niega que sea de mi hermano porque no tuvieron nada, la niña tiene rasgos físicos de mi familia. Él nunca supo de que iba a tener una hija, ya que la mamá sólo podía tener 2 meses de embarazo cuando él falleció, que se puede hacer para reclamar la paternidad

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse