CNTT Artículo 71 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 71. Inicio de marcha
Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.
Colombia Art. 71 CNT Ley 769 de 2002
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
Сomentarios: 49
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
Duración total
JORGE IVAN POSADA
Duración total
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/07/22 00:26:51
Muy buen código pero casi nadie lo utiliza, en Colombia emprenden la marcha sin mirar y los que estamos conduciendo en la vía somos los que debemos tener precaución para no chocar.
Leer de nuevo
Se expide la ley general de educación Artículo 36. Definición de educación no formal* Estatuto del Notariado Artículo 197. Indemnización Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 102. Expedicion de permisos para armas de defensa personal y deportivas decomisadas Estampilla de Fomento Turístico Artículo 1o. Estatuto general de transporte Artículo 51.Recomendados
Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 69. Retroceso en las vías públicas Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 68. Utilización de los carriles Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 67. Utilización de señales Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 73. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 75. Estacionamiento de vehículosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios