Código Penal Artículo 26 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código Penal
Artículo 26. Tiempo de la conducta punible
La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando sea otro el del resultado.
Colombia Art. 26 CP
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