Código Penal Artículo 300 Colombia
Código Penal
Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios
El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.
Colombia Art. 300 CP
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Un entidad bancaria me hiso un acuerda engañoso y no cumplió con la taza de interés prometida, que delito sería o como procedería hacer la denuncia
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