Código Penal Artículo 366 Colombia
Código Penal
Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando concurran las circunstancias determinadas en el inciso 3o del artículo anterior.
Colombia Art. 366 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas, ¿ la manipulación de pólvora puede ser tomado como arma y ser centenciado por ello?"
Respondemos: Eventualmente sí puede ocurrir. Pero depende los hechos en concreto.
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Buenas, ¿ la manipulación de pólvora puede ser tomado como arma y ser centenciado por ello?
Cordial saludo
Si lo pueden capturar e iniciar las acciones correspondientes ante, estos son elementos que solo se pueden transportar mediante autorización y previamente registrados y verificados, debe tener una defensa solida correspondiente a su caso para la defensa técnica con gusto podemos guiarle.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
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Kevin Prieto Malaver
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Buenas noches, tengo una consulta, si se lleva en su poder varios supresores de sonido se podría capturar por este articulo y si si, cual seria su soporte jurídico
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