Código Penal Artículo 446 Colombia
Código Penal
Artículo 446. Favorecimiento
El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.
Si se tratare de contravención se impondrá multa.
Colombia Art. 446 CP
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Buenos días,
Para responder a su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."
Respuesta: sí. Es la obligación no sólo moral sino también penal de los padres. En caso de que no lo hagan inmediatamente, o lo más pronto posible, se configura el tipo penal y fácilmente pueden ir a la cárcel. Para denunciar es simplemente acercarse a fiscalía cualquier día, o por su página web.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?
En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?
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