Código Penal Artículo 446 Colombia
Código Penal
Artículo 446. Favorecimiento
El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión.
Si se tratare de contravención se impondrá multa.
Colombia Art. 446 CP
Mejores juristas





Buenos días,
Para responder a su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."
Respuesta: sí. Es la obligación no sólo moral sino también penal de los padres. En caso de que no lo hagan inmediatamente, o lo más pronto posible, se configura el tipo penal y fácilmente pueden ir a la cárcel. Para denunciar es simplemente acercarse a fiscalía cualquier día, o por su página web.
Somos abogados de la Universidad Nacional de Colombia o con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos. Trabajamos en todo el país.
Podemos ayudarle a profundidad con todos nuestros conocimientos contáctenos llamando sin costo o enviándonos un mensaje de WhatsApp.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial..."
Respondemos: Si, y va hasta de perder la patria potestad y de parte o oficio las acciones correspondientes ante la fiscalia, contáctenos, manejamos el abogado penalista con una basta experiencia que le puede guiar.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
manejamos el abogado penalista con una basta experiencia que le puede guiar.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?
En un caso de abuso sexual a una menor de 14 años por un hombre mayor, si los padres, de la niña, se enteran posteriormente y deciden no tomar medidas legales. Pueden sufrir alguna consecuencia judicial?
Recomendados
Código de Procedimiento Penal Artículo 446. Contenido Código Penal Artículo 447A. comercialización de autopartes hurtadas. Código General del Proceso Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas Código Penal Artículo 66. Revocacion de la suspension de la ejecucion condicional de la pena y de la libertad condicionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios