Código Penal Artículo 76 Colombia
Código Penal
Artículo 76. Medida de seguridad en casos especiales
Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el término de dos (2) años. Colombia Art. 76 CP
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Cordial saludo
Ante la pregunta: "...como saber si estoy en peligro de que me secuestren..."
Respondemos: Si ha recibido amenazas, llamadas, mensajes y/o cualquier otro tipo de intimidación, si fuera así, debe poner la denuncia correspondiente.
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...Es cierto que la corte declaró inexequible la notificación al propietario de un vehículo si no se lo identifica plenamente, como en el caso de las fotomultas..."
Respondemos: La corte indico en sentencia proferida en febrero del 2020, que no hay solidaridad en la responsabilidad por la infracción cometida, así entonces, entendiendo que la entidad de transito del lugar que corresponda, debe identificar plenamente al infractor, y en caso de imponérsele al dueño del automóvil realiza la correspondiente impugnación si esta en términos.
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Kevin Prieto Malaver
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Ante la pregunta: "...Buenas tardes, alguien saco un servicio de ETB a mi nombre, me acabo de enterar y me doy cuenta que ya estoy reportada en centrales de riesgo, quiero pasar un derecho de petición pero quisiera saber a que artículos hacer referencia para que no me sean cobrados estos servicios y tampoco siga existiendo esa instalación en una dirección que no se ni donde queda..."
Respondemos: La solicitud en el derecho de petición, es indicando que usted no fue la persona que adquirió ese servicio, y solicitando la documentación, información y adicionado a lo anterior, que no le sean cobrados los valores mencionados ya que usted no fue la persona que solicito dicho servicio, luego de ello, iniciar la denuncia respectiva ante la fiscalía.
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A la pregunta: "...Buenas tardes, una consulta, tengo un reporte en cifin por productos adquiridos con Tupperware pero nunca he firmado nada con ellos, cuando los contacte me dicen que soy consultor de ellos desde el año pasado pero la verdad nunca he firmado nada, ellos me envían una captura de pantalla y aparece el correo electrónico con el nombre de una señora que vende este tipo de productos y la cual distingo hace un tiempo, aplica en este caso la suplantación?? Mil gracias y quedo agradecido con su respuesta..."
Respondemos: Debe solicitar primero la documentación que indica la supuesta firma o vinculación contractual de usted con la empresa ya mencionada, y así, puede iniciar la denuncia en concurso por falsedad personal y falsedad en documento privado, manejamos abogados especializados en penal.
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Ante la pregunta: "...Buenas tardes, quiero que me informe que pasa en el evento que una señora, en una asamblea general de copropietarios, haya firmado la lista de asistencia con el nombre de la hermana que es la propietaria de una unidad privada, y en el transcurso de la asamblea haya aseverado que era la propietaria del inmueble y se haya hecho elegir como miembro del consejo de administración; pero al validar se detecta que la señora que fue elegida en el consejo realmente no es la propietaria y tampoco poseía poder para que representara a la dueña del apartamento en esa reunión, se puede tipificar esa figura como falsedad personal?..."
Respondemos: Si, pero depende, ya que se debe realizar un contacto con la dueña del inmueble y revisar la situación que se presento. Es un desgaste judicial presentar una denuncia por este tipo de hechos. De igual forma es obligación del Consejo y/o administración la verificación de las personas que harán parte del consejo.
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