Código Penal Artículo 75 Colombia
Código Penal
Artículo 75. Trastorno mental transitorio sin base patologica
Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patológica no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad. Igual medida procederá en el evento del trastorno mental transitorio con base patológica cuando esta desaparezca antes de proferirse la sentencia.
En los casos anteriores, antes de pronunciarse la sentencia, el funcionario judicial podrá terminar el procedimiento si las víctimas del delito son indemnizadas.
Colombia Art. 75 CP
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Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.
Si una junta directiva elige un representante legal por un termino especifico, ejemplo 30 dias y pasa ese tiempo y este no es ratificado por la junta directiva, puede seguir tomando desiciones como representante legal de la empresa, y las desiciones que tome posterior al periodo estarian viciadas de ilegalidad?
Hola, si el padre de mi hijo, trabaja como independiente, no tiene cámara de comercio, no posee bienes, ¿ como puedo proceder para realizar la demanda por inasistencia alimentaria? El aporta intermitemente ( 1 o 2 veces al año) y tampoco envía el valor acordado en la comisaria de familia. Si hago en fiscalía me piden algún otro documento donde conste que no cumple?, yo cuento solo con la conciliación de la comisaria.
Según la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal tienen la responsabilidad de adelantar el debido proceso de imposición de sanciones a los copropietarios, dentro de los límites de sus funciones y de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. Específicamente, el artículo 50 establece que los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presume la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones sancionatorias, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. El debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación son derechos constitucionales que hacen parte de los reglamentos de propiedad horizontal así estos no los mencionen expresamente. Si el administrador ha actuado de manera inapropiada, podría considerarse iniciar un proceso de responsabilidad civil en contra de sus decisiones, ya que los administradores pueden ser responsables por los perjuicios causados por dolo, culpa leve o grave.
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Buenas noches.
Al ingresar un carro al parqueadero de mi casa, desafortunadamente con la parte trasera del carro dañe la parte trasera de una bicicleta que estaba en la via, la bicicleta es de un niño.
El administrador me citó a una reunión para conciliar el arreglo de la bicicleta con los padres del niño. En la reunión el administrador tomo parte a favor de las otras personas y me dijo que yo debía pagar el arreglo total de la bicicleta que era mi responsabilidad y también, asumió que de pronto yo no estaba en buen estado y que en el vídeo se ve que lo hice con intención. Yo refute y llamé la atención al administrador por que no es juez y no hace parte de sus funciones.
El administrador actuó de acuerdo a la ley, como se puede manejar este incidente??
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