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Código Penal Artículo 78 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 78. Revocacion de la suspension condicional

Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.

Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.

Colombia Art. 78 CP
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Me pueden explicar el artículo 78 y 79 por favor

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