Código Penal Artículo 78 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código Penal
Artículo 78. Revocacion de la suspension condicional
Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación. Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.
Colombia Art. 78 CP Ley 599 de 2000
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