CPTSS Artículo 151 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 151. Prescripcion
Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual. Colombia Art. 151 CPT, CPTS
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Cordial saludo,
A su pregunta: "el periodo de la prescripción se interrumpe con la presentación de la solicitud por escrito, en menos de los tres años. Pero que sucede si a la parte que se presenta la solicitud no responde y espera que se venzan ese término de los tres años? la pregunta es, inicia un nuevo periodo de otros tres años a partir de la solicitud? y así sucesivamente hasta que a la solicitud se le de una solución de fondo?"
Respondemos: No señor. Sólo se interrumpe la prescripción una única vez por escrito prejudicial. Más allá, si se quiere volver a interrumpir, debe presentarse demanda laboral.
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el periodo de la prescripción se interrumpe con la presentación de la solicitud por escrito, en menos de los tres años. Pero que sucede si a la parte que se presenta la solicitud no responde y espera que se venzan ese término de los tres años? la pregunta es, inicia un nuevo periodo de otros tres años a partir de la solicitud? y así sucesivamente hasta que a la solicitud se le de una solución de fondo?
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