CST Artículo 134 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 134. Periodos de pago
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.
Colombia Art. 134 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .
Buenas tardes, la ley no establece términos de pago, no obstante como fuente del Derecho Laboral se encuentra la Costumbre, y dichos actos reiterados y uniformes, hacen que el pago de nómina sea de forma mensual.
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Buenas noches. Trabajo para una empresa que el pago de nomina es mensual, el corte lo hacen de 20 a 20 pero no hacen el pago si no hasta el día 7, 8 ,9, o 10 del mes siguiente. Que tan ilegal es esto muchas gracias
buen dia, hasta que limite tiene el empleador para pagar el salario a una mujer que este en licencia de maternidad.
Si el periodo de pago es quincenal. Y el mes es de 31 dias. Se deben para este dia ósea 16
Cordial saludo.
Ante su pregunta: "...Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer..."
Respondemos: Como existe la vulneracion presente del derecho fundamental al mínimo vital, y otros conexos puede mediante tutela mediar para el pago de estos, por simple procedibilidad, también de conocimiento al Ministerio del trabajo quien hará la correspondiente investigación, y si no existe pago luego de un determinado tiempo iniciar el proceso ordinario laboral contra el empleador por no pago de esas acreencias laborales.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
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Socio Fundador
Cordial saludo saludo,
A su pregunta: "Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer"
Respondemos: sería irresponsable darle un consejo jurídico ahora mismo, porque desconozco puntos concretos. ¿Está usted trabajando? ¿Cuántos meses le deben? ¿La empresa está funcionando? ¿De cuánto fue la disminución?
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Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer
Buen día, referente a su caso, "...Buena tarde por la contingencia de la covid 19 mi empleador me asigno turnos de 14 días seguidos x 12 horas diarias de trabajo y 14 de descanso el me indica que no tengo derecho a horas extras argumentando que estoy laborando el tiempo lo legal en mi caso la jornada laboral es de 44 horas a la semana...", respondemos, si señor, el empleador esta basándose en lo recomendado por el Ministerio del trabajo y gobierno nacional, el cual resumo el mismo concepto de los anteriormente nombrados, es recomendable que trabajen 12 horas diarias y evitar que estos tengan que ir todos los días a laborar, y como indica esta laborando semanal y mensualmente lo permitido establecido en el C.S.T.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buena tarde por la contingencia de la covid 19 mi empleador me asigno turnos de 14 días seguidos x 12 horas diarias de trabajo y 14 de descanso el me indica que no tengo derecho a horas extras argumentando que estoy laborando el tiempo lo legal en mi caso la jornada laboral es de 44 horas a la semana. es legal que no me paguen este tiempo si estoy excediendo el tiempo obligatorio de trabajo según el código sustantivo del trabajo, a mi parecer me están cambiando el tiempo que laboro por tiempo de descanso que no tienen el mismo valor económico.
Agradezco su colaboración llevo laborando en esta empresa 22 años con contrato a termino indefinido salario no integral.
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