Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política (Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de) Colombia
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política
- Artículo 1o. La Comisión Permanente a que se refiere el artículo 56 de la...
- Artículo 2o. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas...
- Artículo 3o. Las subcomisiones departamentales de concertación de políticas...
- Artículo 4o. Las funciones de los comités sectoriales se encontrarán...
- Artículo 5o. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas...
- Artículo 6o. Los representantes de los trabajadores y los empleadores serán...
- Artículo 7o. La Comisión tendrá carácter permanente y se...
- Artículo 8o. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El...
- Artículo 9o. En los conflictos colectivos del trabajo, terminada la etapa de arreglo...
- Artículo 10. La Comisión Permanente de Concertación de Políticas...
- Artículo 11. Facúltase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los...
- Artículo 12. La presente Ley deroga la Ley 54 de 1987 y demás normas que le sean...
Otras regulaciones
La Semana Nacional del Blog y otros contenidos creativos digitales Se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja Se asocia a la celebración del Cincuentenario de la Fundación del municipio de Argelia La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá Se autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado pacientes en salud en el territorio colombianoMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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