Se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones (Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional) Colombia
Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Ambito de aplicacion
- Artículo 3o. Principios de la funcion administrativa
- Artículo 4o. Finalidades de la funcion administrativa
- Artículo 5o. Competencia administrativa
- Artículo 6o. Principio de coordinacion
- Artículo 7o. Descentralizacion administrativa
- Artículo 8o. Desconcentracion administrativa
- Artículo 9o. Delegacion
- Artículo 10. Requisitos de la delegacion
- Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar
- Artículo 12. Regimen de los actos del delegatario
- Artículo 13. Delegacion del ejercicio de funciones presidenciales
- Artículo 14. Delegacion entre entidades publicas
- Artículo 15. Definicion del sistema
- Artículo 16. Fundamentos del sistema de desarrollo administrativo
- Artículo 17. Politicas de desarrollo administrativo
- Artículo 18. Supresion y simplificacion de tramites
- Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo
- Artículo 20. Sistema de desarrollo administrativo territorial
- Artículo 21. Desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la administracion publica
- Artículo 22. Divulgacion
- Artículo 23. Convenios de desempeño
- Artículo 24. Banco de exitos
- Artículo 25. Premio nacional de alta gerencia
- Artículo 26. Estimulos a los servidores publicos
- Artículo 27. Creacion
- Artículo 28. Objeto
- Artículo 29. Direccion y coordinacion
- Artículo 30. Escuela de alto gobierno
- Artículo 31. Participantes
- Artículo 32. Democratizacion de la administracion publica
- Artículo 33. Audiencias publicas
- Artículo 34. Ejercicio del control social de la administracion
- Artículo 35. Ejercicio de la veeduria ciudadana
- Artículo 36. Sistema general de informacion administrativa
- Artículo 37. Sistema de informacion de las entidades y organismos
- Artículo 38. Integracion de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional
- Artículo 39. Integracion de la administracion publica
- Artículo 40. Entidades y organismos estatales sujetos a regimen especial
- Artículo 41. Orientacion y control
- Artículo 42. Sectores administrativos
- Artículo 43. Sistemas administrativos
- Artículo 44. Orientacion y coordinacion sectorial
- Artículo 45. Comisiones intersectoriales
- Artículo 46. Participacion de las entidades descentralizadas en la politica gubernamental
- Artículo 47. Consejo de ministros
- Artículo 48. Comisiones de regulacion
- Artículo 49. Creacion de organismos y entidades administrativas
- Artículo 50. Contenido de los actos de creacion
- Artículo 51. Modalidades de la fusion de entidades u organismos nacionales que decrete el gobierno
- Artículo 52. De la supresion, disolucion y liquidacion de entidades u organismos administrativos nacionales
- Artículo 53. Escision de empresas industriales y comerciales del estado y de sociedades de economia mixta
- Artículo 54. Principios y reglas generales con sujecion a las cuales el gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demas organismos administrativos del orden nacional
- Artículo 55. Comision de seguimiento
- Artículo 56. Presidencia de la republica
- Artículo 57. Organizacion y funcionamiento de los ministerios y departamentos administrativos
- Artículo 58. Objetivos de los ministerios y departamentos administrativos
- Artículo 59. Funciones
- Artículo 60. Direccion de los ministerios
- Artículo 61. Funciones de los ministros
- Artículo 62. Viceministros
- Artículo 63. Unidades ministeriales
- Artículo 64. Funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales
- Artículo 65. Organizacion y funcionamiento de los departamentos administrativos
- Artículo 66. Organizacion y funcionamiento de las superintendencias
- Artículo 67. Organizacion y funcionamiento de unidades administrativas especiales
- Artículo 68. Entidades descentralizadas
- Artículo 69. Creacion de las entidades descentralizadas
- Artículo 70. Establecimientos publicos
- Artículo 71. Autonomia administrativa y financiera
- Artículo 72. Direccion y administracion de los establecimientos publicos
- Artículo 73. Integracion de los consejos de los establecimientos publicos y deberes de sus miembros
- Artículo 74. Calidad de los miembros de los consejos directivos
- Artículo 75. Delegados oficiales ante los consejos directivos
- Artículo 76. Funciones de los consejos directivos de los establecimientos publicos
- Artículo 77. Designacion del director, gerente o presidente de los establecimientos publicos
- Artículo 78. Calidad y funciones del director, gerente o presidente
- Artículo 79. Regimen disciplinario de los miembros de los consejos y de los representantes legales de los establecimientos publicos
- Artículo 80. Ejercicio de privilegios y prerrogativas
- Artículo 81. Regimen de los actos y contratos
- Artículo 82. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personeria juridica
- Artículo 83. Empresas sociales del estado
- Artículo 84. Empresas oficiales de servicios publicos
- Artículo 85. Empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 86. Autonomia administrativa y financiera
- Artículo 87. Privilegios y prerrogativas
- Artículo 88. Direccion y administracion de las empresas
- Artículo 89. Juntas directivas de las empresas estatales
- Artículo 90. Funciones de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 91. Designacion del gerente o presidente de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 92. Calidad y funciones del gerente o presidente
- Artículo 93. Regimen de los actos y contratos
- Artículo 94. Asociacion de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 95. Asociacion entre entidades publicas
- Artículo 96. Constitucion de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades publicas con participacion de particulares
- Artículo 97. Sociedades de economia mixta
- Artículo 98. Condiciones de participacion de las entidades publicas
- Artículo 99. Representacion de las acciones de la nacion y de las entidades publicas
- Artículo 100. Naturaleza de los aportes estatales
- Artículo 101. Transformacion de las sociedades en empresas
- Artículo 102. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 103. Titularidad del control
- Artículo 104. Orientacion y la finalidad
- Artículo 105. Control administrativo
- Artículo 106. Control de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economia mixta
- Artículo 107. Convenios para la ejecucion de planes y programas
- Artículo 108. Convenios de desempeño
- Artículo 109. Control de las entidades descentralizadas indirectas y de las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado
- Artículo 110. Condiciones para el ejercicio de funciones administrativas por particulares
- Artículo 111. Requisitos y procedimientos de los actos administrativos y convenios para conferir funciones administrativas a particulares
- Artículo 112. Regimen juridico de los actos y contratos
- Artículo 113. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 114. Control sobre las funciones
- Artículo 115. Planta global y grupos internos de trabajo
- Artículo 116. Responsabilidad de los miembros de las comisiones, comites o consejos
- Artículo 117. Investigacion
- Artículo 118. Reorganizacion
- Artículo 119. Publicacion en el diario oficial
- Artículo 120. Facultades extraordinarias
- Artículo 121. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Se crea el reconocimiento por La Paz, Diana Turbay Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con la Constitución Política Congreso de la República honra la memoria del Abogado, Pedagogo, Periodista y Analista político Jaime GarzónMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com/index.html#services
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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