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Constitución Política de Colombia Artículo 118 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 118.

El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 78 y 105

Colombia Art. 118 Constitución Política de Colombia
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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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cuando se suspende a un trabajador por no presentarse a laborar sin justificación valedera, los días de suspensión se cuentan a partir del día siguiente de no presentarse a laborar.?


si se labora un festivo por mutua cuerdo del empleador y el empleado y este lo compensa otro día, el trabajador tiene derecho al recargo? pese a que le dan un día compensatorio después, en reconocimiento a que ese día se laboro.


Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.


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Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.


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