Constitución Política de Colombia Artículo 82 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 82.
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 22, 46, 51, 58, 88 y 103
DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
Colombia Art. 82 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/11/22 20:37:01
Buenas noches, construí una casa sin licencia hace cinco años, ninguna autoridad se hizo presente, ahora se me cita a un Inspección de Policía, deseo saber si en este caso se puede aplicar la vigencia de tres años, para la aplicación de sanciones. Mil gracias
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