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Constitución Política de Colombia Artículo 82 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 82.

Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 22, 46, 51, 58, 88 y 103

DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS



Colombia Art. 82 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, construí una casa sin licencia hace cinco años, ninguna autoridad se hizo presente, ahora se me cita a un Inspección de Policía, deseo saber si en este caso se puede aplicar la vigencia de tres años, para la aplicación de sanciones. Mil gracias

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