Constitución Política de Colombia Artículo 355 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 355.
Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 86
DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Colombia Art. 355 Constitución Política de Colombia
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Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ?
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