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Constitución Política de Colombia Artículo 355 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 355.

Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 86

DE LA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS

Colombia Art. 355 Constitución Política de Colombia
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que tiempo se lleva la respuesta del juzgado de una terminación de un proceso ??


Un empleador puede contratar a todos sus empleados con el tipo de contrato de "confianza y manejo" para omitir la jornada laboral de 42 horas semanales?


La licencia por luto de cinco (5) días que se menciona en el numeral 10 de este artículo, debe entenderse como días hábiles, según lo estipulado en la Ley 1280 de 2009.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenas tardes. Cómo puedo presentar una queja ante la CDJ/CSJ? 


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