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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 35. Tratados en que se preven obligaciones para terceros estados o terceras organizaciones

Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado o una tercera organización si las Partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado o la tercera organización acepta expresamente por escrito esa obligación. La aceptación de tal obligación por la tercera organización se regirá por las reglas de esa organización.

Colombia Art. 35 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.


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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.


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Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo


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