Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986 (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac) Colombia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
- Artículo 1o. Alcance de la presente convencion
- Artículo 2o. Terminos empleados
- Artículo 3o. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ambito de la presente convencion
- Artículo 4o. Irretroactividad de la presente convencion
- Artículo 5o. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ambito de una organizacion internacional
- Artículo 6o. Capacidad de las organizaciones internacionales para celebrar tratados
- Artículo 7o. Plenos poderes
- Artículo 8o. Confirmacion ulterior de un acto ejecutado sin autorizacion
- Artículo 9o. Adopcion del texto
- Artículo 10. Autenticacion del texto
- Artículo 11. Formas de manifestacion del consentimiento en obligarse por un tratado
- Artículo 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
- Artículo 13. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado
- Artículo 14. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificacion, un acto de confirmacion formal, la aceptacion o la aprobacion
- Artículo 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesion
- Artículo 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificacion, confirmacion formal, aceptacion, aprobacion o adhesion
- Artículo 17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opcion entre disposiciones diferentes
- Artículo 18. Obligacion de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor
- Artículo 19. Formulacion de reservas
- Artículo 20. Aceptacion de las reservas y objecion a las reservas
- Artículo 21. Efectos juridicos de las reservas y de las objeciones a las reservas
- Artículo 22. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
- Artículo 23. Procedimiento relativo a las reservas
- Artículo 24. Entrada en vigor
- Artículo 25. Aplicacion provisional
- Artículo 26. Pacta sunt servanda
- Artículo 27. El derecho interno de los estados, las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los tratados
- Artículo 28. Irretroactividad de los tratados
- Artículo 29. Ambito territorial de los tratados
- Artículo 30. Aplicacion de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
- Artículo 31. Regla general de interpretacion
- Artículo 32. Medios de interpretacion complementarios
- Artículo 33. Interpretacion de tratados autenticados en dos o mas idiomas
- Artículo 34. Norma general concerniente a terceros estados y terceras organizaciones
- Artículo 35. Tratados en que se preven obligaciones para terceros estados o terceras organizaciones
- Artículo 36. Tratados en que se preven derechos para terceros estados o terceras organizaciones
- Artículo 37. Revocacion o modificacion de obligaciones o de derechos de terceros estados o de terceras organizaciones
- Artículo 38. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros estados o terceras organizaciones en virtud de una costumbre internacional
- Artículo 39. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados
- Artículo 40. Enmienda de los tratados multilaterales
- Artículo 41. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes unicamente
- Artículo 42. Validez y continuacion en vigor de los tratados
- Artículo 43. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado
- Artículo 44. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado
- Artículo 45. Perdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminacion, retiro o suspension de la aplicacion de un tratado
- Artículo 46. Disposiciones de derecho interno del estado y reglas de la organizacion internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados
- Artículo 47. Restriccion especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un estado o de una organizacion internacional
- Artículo 48. Error
- Artículo 49. Dolo
- Artículo 50. Corrupcion del representante de un estado o de una organizacion internacional
- Artículo 51. Coaccion sobre el representante de un estado o de una organizacion internacional
- Artículo 52. Coaccion sobre un estado o una organizacion internacional por la amenaza o el uso de la fuerza
- Artículo 53. Tratados que esten en oposicion con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- Artículo 54. Terminacion de un tratado o retiro de el en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes
- Artículo 55. Reduccion del numero de partes en un tratado multilateral a un numero inferior al necesario para su entrada en vigor
- Artículo 56. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminacion, la denuncia o el retiro
- Artículo 57. Suspension de la aplicacion de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes
- Artículo 58. Suspension de la aplicacion de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes unicamente
- Artículo 59. Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion implicitas como consecuencia de la celebracion de un tratado posterior
- Artículo 60. Terminacion de un tratado o suspension de su aplicacion como consecuencia de su violacion
- Artículo 61. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento
- Artículo 62. Cambio fundamental en las circunstancias
- Artículo 63. Ruptura de relaciones diplomaticas o consulares
- Artículo 64. Aparicion de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)
- Artículo 65. Procedimiento que debera seguirse con respecto a la nulidad o terminacion de un tratado, el retiro de una parte o la suspension de la aplicacion de un tratado
- Artículo 66. Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliacion
- Artículo 67. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de el o suspender su aplicacion
- Artículo 68. Revocacion de las modificaciones y de los instrumentos previstos en los articulos 65 y 67
- Artículo 69. Consecuencias de la nulidad de un tratado
- Artículo 70. Consecuencias de la terminacion de un tratado
- Artículo 71. Consecuencias de la nulidad de un tratado que este en oposicion con una norma imperativa de derecho internacional general
- Artículo 72. Consecuencias de la suspension de la aplicacion de un tratado
- Artículo 73. Relacion con la convencion de viena sobre el derecho de los tratados
- Artículo 74. Cuestiones no prejuzgadas por la presente convencion
- Artículo 75. Relaciones diplomaticas o consulares y celebracion de tratados
- Artículo 76. Caso de un estado agresor
- Artículo 77. Depositarios de los tratados
- Artículo 78. Funciones de los depositarios
- Artículo 79. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 80. Correccion de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados
- Artículo 81. Registro y publicacion de los tratados
- Artículo 82. Firma
- Artículo 83. Ratificacion o acto de confirmacion formal
- Artículo 84. Adhesion
- Artículo 85. Entrada en vigor
- Artículo 86. Textos autenticos
Otras regulaciones
Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Se redefinen las funciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Sistema General de Regalías Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Se crea la sociedad por acciones simplificadaMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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