Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 62 Colombia
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 62. Cambio fundamental en las circunstancias
1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las Partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de él, a menos que:
a) La existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las Partes en obligarse por el tratado; y
b) Ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del tratado.
2. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegase como causa para dar por terminado un tratado entre dos o más Estados y una o más organizaciones internacionales o para retirarse de él si el tratado establece una frontera.
3. Un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, si el cambio fundamental resulta de una violación, por la Parte que lo alega, de una obligación nacida del tratado o de toda otra obligación internacional con respecto a cualquier otra parte en el tratado.
4. Cuando, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos precedentes, una de las Partes pueda alegar un cambio fundamental en las circunstancias como causa para dar por terminado un tratado o para retirarse de él, podrá también alegar ese cambio como causa para suspender la aplicación del tratado.
Colombia Art. 62 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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