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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internac Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2025

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales
Artículo 3o. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ambito de la presente convencion

El hecho de que la presente Convención no se aplique:

i) Ni a los acuerdos internacionales en los que fueren Partes uno o varios Estados, una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

ii) Ni a los acuerdos internacionales en los que fueren Partes una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones;

iii) Ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales;

iv) Ni a los acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones internacionales;

no afectará:

a) Al valor jurídico de tales acuerdos;

b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención;

c) A la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando estas relaciones se rijan por acuerdos internacionales en los que fueren así mismo partes otros sujetos de derecho internacional.

Colombia Art. 3o Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
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En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.


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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?


Buenos días, para todos.

Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias


Tengo una duda por favor; En caso de dar una orden y sea una foto que no corresponde a la fecha? Aplica también este delito?


Es importante no confundir este agravante del numeral 3 de este artículo 269H, con el delito de "abuso de confianza" (Artículo 249 del Código Penal). Aunque ambos conceptos involucran la traición de una confianza, su estructura es diferente: El agravante del Artículo 269H se aplica a los delitos informáticos como el acceso abusivo, el daño informático o la violación de datos personales. Aquí, la confianza es el medio que facilita la comisión de un delito contra la información y los datos. Por otro lado, el delito de abuso de confianza consiste en apropiarse de un bien mueble que ha sido confiado por un título no traslativo de dominio, el bien protegido es principalmente el patrimonio económico, representado en dicho bien mueble.


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