Se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978 (Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las) Colombia
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
- Artículo 1o. 1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas...
- Artículo 2o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "empleado...
- Artículo 3o. A los efectos del presente Convenio, la expresión "organización...
- Artículo 4o. 1. Los empleados públicos gozarán de protección...
- Artículo 5o. 1. Las organización de empleados públicos gozarán de...
- Artículo 6o. 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones...
- Artículo 7o. Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las...
- Artículo 8o. La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la...
- Artículo 9o. Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores,...
- Artículo 10. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas,...
- Artículo 11. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 12. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 13. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 14. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará...
- Artículo 15. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la...
- Artículo 16. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 17. Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente...
Mejores juristas





Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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Buenas tardes
En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?
Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.
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Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?
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