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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y Artículo V Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo V.



Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta guatemaltecacolombiana, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, por parte de Guatemala, y por la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en conjunto con la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Colombia, y tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b) Estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c) Revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica;

d) Supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.



Colombia Art. V Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral. 


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